Desde el 20/10/2020 ya se pueden solicitar las ayudas del Plan Renove 2020

https://twitter.com/i/status/1318485549896826880

Desde el 20/10/2020 ya está operativa la plataforma para solicitar las ayudas para la adquisición desde el 15 de junio del 2020 de  vehículos turismos (M1), furgonetas ligeras (N1),  camiones (N2, N3)..;  para los dos primeros casos -turismos (M1) y furgonetas ligeras-, es obligatorio  desguazar un vehículo  de más de 10 años (M1) o de 7 (N1) ; .https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=241

A pesar de no estar contemplada expresamente en la normativa  española que desarrolla este plan,    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-7311 ,  el Ministerio ahora ha informado que no pueden acogerse a esta ayudas las empresas que vayan a destinar el vehículo para el  transporte público de mercancías, aunque  si para las empresas que se dediquen al transporte  privado complementario.
La explicación se encuentra que  el  Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis», bajo el que opera el Programa RENOVE, excluye la concesión de ayudas bajo este Reglamento a las empresas cuya actividad se enmarca en determinados sectores, entre los que se encuentran las empresas de transporte por cuenta ajena de mercancías por carretera (epígrafe 722 del Impuesto Sobre Actividades Económicas), cuando la ayuda esté dirigida a la adquisición de un vehículo para dicha actividad. No obstante, sí permite a estas empresas la adquisición de vehículos cuyo destino final sea otro distinto al transporte de mercancías.  En este caso, deberá realizar una declaración responsable a dicho efecto en la solicitud de ayuda.

¿Qué documentación se necesita?

  • Justificante del pedido del vehículo nuevo (no necesario si el turismo es seminuevo)
  • Certificado de operaciones de arrendamiento (‘renting’ o ‘leasing’ financiero) de haberse dado
  • Datos necesarios que permitan identificar al concesionario
  • Datos necesarios que permitan identificar al comprado del vehículo
  • Fecha del pedido
  • Cuantía de la señal entregada a cuenta por el pedido del vehículo
  • Justificante del pago de la señal
  • En el caso de que el vehículo esté financiado totalmente, modelo que acredite dicha operación
  • En el caso de ser representado por un tercero, un modelo de autorización del interesado

Entre la documentación a presentar por el solicitante sobre el vehículo achatarrado, se encuentra:

  • Fotocopia de la ficha técnica (ITV), en vigor al menos hasta el 14 de marzo de 2020
  • Fotocopia del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente abonado, al menos desde 2019
  • Fotocopia del certificado acreditativo de la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar.

 

 

Via:

https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=241