Distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre

Documentación necesaria para solicitar y recibir un pedido de mascarillas en aplicación de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, conforme a Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre.

1. Empresas con autorización de ámbito nacional o autonómico para realizar transporte público por carretera de viajeros o de mercancías

  1. Solicitud: no es necesario que la empresa presente nada, se hará de oficio por parte de la Administración a través de las autorizaciones inscritas en el REAT.
  2. Reparto de mascarillas: el envío estará disponible en las oficinas de Correos más convenientes en función de la dirección postal del titular de cada autorización. La oficina de recogida para cada titular estará reflejada en los listados que se publicarán progresivamente en la web, momento a partir del cual dispondrán de 7 días naturales para su retirada. La publicación del listado indicará que las mascarillas ya se encuentran disponibles en la oficina de Correos. Para su recogida, deberá presentarse:
    • Titulares autónomos: DNI o equivalente.
    • Titulares personas jurídicas: acreditación de representación válida de la empresa.

2. Empresas privadas de transporte de mercancías por ferrocarril que tengan certificado de seguridad y se encuentren operando actualmente

  1. Solicitud: la empresa ferroviaria debe remitir a la dirección sgatt@fomento.es el MODELO 1 del formulario de “Solicitud de Mascarillas a la Dirección General de Transporte Terrestre”, debidamente firmado y cumplimentado, en un plazo máximo de 2 días naturales desde la publicación de las Instrucciones.
  2. Autorización: la Dirección General de Transporte Terrestre analizará la solicitud y expedirá la correspondiente autorización de entrega a la empresa con los datos del pedido. La empresa ferroviaria no debe hacer nada.
  3. Reparto de mascarillas: la recogida se realizará en las oficinas de Correos más convenientes en función de la dirección postal del titular de cada autorización. La oficina de recogida para cada titular estará reflejada en el listado que se publicará en la web, momento a partir del cual dispondrán de 7 días naturales para su retirada. La persona que recoja las mascarillas debe ser el representante autorizado de la empresa incluido en la autorización emitida, que coincidirá con el que se incluía en la petición de la empresa. En caso contrario no podrá recoger la entrega.

3. Órgano Territorial de las Comunidades o Ciudades Autónomas

Como distribuidor para empresas que prestan servicios de transporte terrestre urbano de viajeros con carácter público de competencia autonómica o local, y servicios de transporte de viajeros por ferrocarril prestados por las Comunidades Autónomas.

  1. Solicitud: tras recabar las necesidades de mascarillas a nivel provincial o insular de su territorio, el órgano territorial competente de cada Comunidad Autónoma o de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla deberá remitir a la dirección sgatt@fomento.es el MODELO 2 del formulario de “Solicitud de Mascarillas a la Dirección General de Transporte Terrestre”, debidamente firmado y cumplimentado, en un plazo máximo de 2 días naturales desde la publicación de las Instrucciones.
  2. Autorización: la Dirección General de Transporte Terrestre analizará la solicitud y expedirá la correspondiente autorización de entrega al órgano territorial con los datos del pedido por cada provincia o isla. El órgano territorial no debe hacer nada.
  3. Reparto de mascarillas: la recogida se realizará en las oficinas de Correos más convenientes en función de la dirección postal comunicada por el órgano territorial para cada provincia o isla. Las oficinas de recogida estarán reflejadas en los listados que se publicarán progresivamente en la web, momento a partir del cual dispondrán de 7 días naturales para su retirada. La persona que recoja las mascarillas debe ser el representante autorizado del órgano territorial competente de la Comunidad o Ciudad Autónoma incluido en la autorización emitida, que coincidirá con el que se incluía en la petición realizada por el órgano territorial. En caso contrario no podrá recoger la entrega.

 

¿POR QUÉ SOLO DOS MASCARILLAS POR CAMIÓN?

Porque Transportes reconoce la escasez, que la prioridad es entregar mascarillas a los hospitales y porque opina que los conductores no tienen que llevarlas puestas la mayor parte del día si no en momento puntuales en los que pueda haber contacto social. Y su recomendación es siempre la misma:

-Evitar que el conductor baje del vehículo.

-Evitar que el conductor realice las labores de carga y descarga.

Haciendo estas dos cosas, el conductor no precisa disponer de una mascarilla de forma continua, si no solo puntualmente. Así lo prevé Transportes en un alarde más de su inmenso desconocimiento del funcionamiento real del sector de transporte.

Podría empezar por prohibir de forma fehaciente que el conductor haga la carga y la descarga y sancionar a los cargadores, operadores, etc.. que sigan obligando a su realización a los conductores.

Via: https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/profesionales-transporte/distribucion-mascarillas-ambito-transporte-terrestre