El PROGRAMA MOVES ayudas para comprar vehículos eficientes en Catalunya 2019

Con fecha de hoy se han publicado en el DOGC las dos Resoluciones, EMC/1322/2019 (para personas físicas sin actividad profesional/empresarial) y la EMC/1323/2019 (para autónomos, empresas y Administraciones)   que regulan para Cataluña las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos , infraestructuras de descargas…  que desarrolla  el PROGRAMA MOVES  cuyas bases están reguladas en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero 

El organismo que gestiona estas ayudas en Cataluña  en coordinación con el IDAE es el ICAEN  (Institut Català d’Energia)
http://icaen.gencat.cat/ca/energia/ajuts/icaen-programa-moves/

La entrada en vigor es para mañana 21/05/2019 momento en el que podrá presentarse las solicitudes de vehículos que se adquieran a partir de esa fecha.

En esta convocatoria, la responsabilidad de solicitar la ayuda recae en quien será el beneficiario del objeto subvencionado (vehículo, punto de recarga, …). El concesionario puede orientar, colaborar pero el beneficiario es quien tendrá que firmar con su certificado digital la solicitud. El concesionario debe realizar un presupuesto, una oferta con un descuento de 1.000€, condicionado a si posteriormente recibe de la ayuda del programa MOVES.

Se deberá solicitar por internet  a través de http://web.gencat.cat/ca/tramits. Hay que descargarse un formulario en formato pdf donde hay que introducir la información necesaria y adjuntar los documentos según el tipo de ayuda antes de enviar la solicitud.  Todas las solicitudes se deberá firmar con un certificado digital.

Recordamos que las subvenciones  para la adquisición de vehículos turismos (M1) y furgonetas ligeras  (N1) de BEV, REEV, FCV, FCHV y PHEV  se debe:

– desguazar o un vehículo  turismo (M1)>10 anys o furgoneta ligera (N1)>7 anys-el vehículo a desguazar tenía que  tener la ITV vigente en fecha 15/02/2019-el vehículo a desguazar  debe de estar a nombre del solicitante en los últimos 12 meses antes de la solicitud- disponer del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica  (IVTM) abonado del 2018.

La dotación presupuestaria varia en función del tipo de vehículo y solicitante y nos remitimos a la resolución de convocatoria que adjuntamos.

Acompañamos una breve reseña de estas ayudas:  

Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas y, en el caso de turismos (M1) y furgonetas ligeras (N1), sustitución de vehículos convencionales por vehículos de energías alternativas

Bases Reguladoras según el Real Decreto 72/2019 y convocatoria EMC /1322/ 2019 EMC 1323/2019 Serán beneficiarios de las ayudas: a) Sector público estatal b) Entidades autónomas de la Generalitat y Servei Català de la Salut

c) Otras entidades del sector público o adscritas, a universidades públicas y otras entidades participadas d) Entes dependientes de corporaciones locales y corporaciones locales

e) Empresas privadas (profesionales autónomos y personas jurídicas) f) Familias e instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos (personas físicas, comunidades de propietarios, …) Presupuesto disponible 3.247.095,82 euros Convocatoria Modalidad reglada e incompatible con otras ayudas para el mismo objeto   Adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España.

AVISOS: • Hay que descargar siempre un formulario nuevo para cada solicitud.

• La paga y señal de cualquier vehículo, la fecha de la factura de compraventa y fecha de matriculación debe ser posterior a la fecha de la solicitud en la convocatoria .

En el caso de personas jurídicas públicas la fecha de será la de publicación de los pliegos de licitación. • En el caso de renting el contrato de arrendamiento debe establecer de forma clara y concreta que el arrendatario es el beneficiario último de la ayuda. El contrato debe incluir la aplicación total de la ayuda a la reducción de las cuotas de pago. Habrá que especificar el importe correspondiente de las cuotas antes y después de su aplicación. • En el caso de renting, el contrato debe establecer de forma clara que es por un mínimo de 2 años desde la fecha de su formalización. • En el caso de renting, debe solicitar la ayuda aquel (persona física, entidad bancaria, …) que deba recibir la ayuda (transferencia bancaria).

 

Formulario A) Vehículos camiones N2 y N3 de GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas  Los vehículos turismos (M1) y furgonetas ligeras (N1) de gas no están incluidos en las Bases Reguladoras (Real Decreto 72/2019).  Los camiones (N2 o N3) bifuel incluidos sólo son los de gasolina-gas (no diesel o gasóleo).  En caso de vehículos transformados, estos deben ser nuevos y ser transformados y garantizados bajo el control del fabricante mediante su red autorizada.  El vehículo adquirido debe figurar en la base de datos de vehículos del IDAE (http://www.idae.es/coches-cuanto-consumen) Formulario B) Vehículos turismo (M1) y furgonetas ligeras (N1) de BEV, Reeves, FCV y FCHV presupuesto de 1.623.547,91 €. En en caso de PHEV presupuesto de 324.709,58 €  En caso vehículo a desguazar:

– Vehículo turismo (M1)> 10 años o furgoneta ligera (N1)> 7 años o Disponer de la ITV vigente en fecha 02/15/2019

– Estar en nombre del solicitante los últimos 12 meses antes de la solicitud.

-Disponer del impuesto de tracción mecánica (IVTM) abonado en 2018.

 Nota: las Bases Reguladoras (Real Decreto 72/2019) no incluye los vehículos híbridos que no sean enchufables  El vehículo adquirido debe figurar en la base de datos de vehículos del IDAE (http://www.idae.es/coches-cuanto-consumen)   Formulario C) Motocicletas L3e, L4e, L5e y cuadriciclos L6e y L7e de BEV presupuesto de 389.651,50 €  Las baterías deben ser de litio.  Las motocicletas L3e, L4e y L5e o Deben tener una velocidad de diseño superior a 45 km / h. o Potencia nominal eléctrica igual o superior a 3 kW y una autonomía mínima 70km.  Los cuadriciclos ligeros L6e deben tener una masa en vacío (sin baterías) inferior o igual a 350 kg y potencia inferior o igual a 4kW.  Los cuatriciclos L7e deben tener una masa en vacío (sin baterías) igual o inferior a 400kg (550kg si es para transporte mercancías) y potencia inferior o igual a 15 kW. formulario  Formulario D) Vehículos camiones N2, N3 y autobuses M2, M3 de BEV, REEV, PHEV, FCV y FCHV presupuesto de 714.361,08 €

IMPORTE DE LAS AYUDAS

En caso de que el beneficiario sea una persona física mayor de edad, un profesional autónomo, una entidad pública vinculada al sector público, una persona física con movilidad reducida,

persona física integrante de una familia numerosa o un profesionales autónomos con discapacidad con movilidad reducida:

 

En caso de que el beneficiario sea una empresa privada y de acuerdo con el tamaño de la misma, pequeña y mediana empresa (PYME) o gran empresa:

En caso de que el beneficiario sea una persona física mayor de edad, un profesional autónomo, una entidad pública vinculada al sector público, una persona física con movilidad reducida,

persona física integrante de una familia numerosa o un profesionales autónomos con discapacidad con movilidad reducida:

En caso de que el beneficiario sea una empresa privada y de acuerdo con el tamaño de la misma, pequeña y mediana empresa (PYME) o gran empresa: Número de vehículos máximo • Personas físicas: 1 vehículo por beneficiario • Resto: 30 vehículos por beneficiario Plazo de presentación de solicitudes Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria, 21/05/2019 y hasta agotar el presupuesto disponible para esta actuación o como máximo

el 31 de diciembre de 2019. Período de ejecución 12 meses desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. La notificación de la resolución por parte de la administración se puede alargar

hasta 6 meses a contar desde la solicitud

Documentos a adjuntar en la solicitud • Presupuesto detallado de la actuación. • Fotocopia del DNI / NIE / NIF según corresponda. • En caso de que no sea persona física, documentación acreditativa de las facultades de representación para la persona que presenta la solicitud • En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público, declaración responsable donde acredite su adscripción. • Para profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores emitido por la agencia Tributaria. • En el caso de no autorizar su consulta:

– Certificado acreditativo de estar al corriente de pago con la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS)

-Certificado acreditativo de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria (AEAT)

• Del vehículo a desguazar:

– Anverso y reverso del permiso de circulación

-Ficha técnica del vehículo a desguazar

– Recibo del impuesto de tracción mecánica (IVTM) del año 2018

• Memoria descriptiva de la actuación

Documentos a adjuntar en la justificación • Fotocopia de la factura de compraventa del vehículo adquirido, con fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo y un descuento de al menos 1.000 € para las adquisiciones de vehículos M1 y N1, por el “Programa MOVES”. • Fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la DGT. • Fotocopia del “Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo“, por parte del Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la DGT o informe del Registro General

de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de tráfico, que acredite la baja definitiva. • Justificante de pago. • Copia del contrato de renting, en caso necesario. • Hoja de transferencia bancaria según el modelo de la Generalitat de Catalunya.

Restamos a su entera disposición para cualquier duda o aclaración al respecto.

Jordi Cirera
Departamento Jurídico
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