Línia d’ajuts per a les persones treballadores autònomes afectades econòmicament pel coronavirus.

El Departament de Treball, Afers Socials i Families ha puesto en marcha una ayuda, en forma de prestación económica de hasta un máximo de 2.000 euros, para las personas trabajadoras autónomas -persona física-, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre (recordemos, actividades de hostelería y restauración, culturales, de ocio, comercios minoristas, etc.) y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos.

Para acceder a esta ayuda, las personas trabajadoras autónomas – persona física- deberán estar dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), y con domicilio fiscal en Cataluña.

El acceso a la ayuda se logra mediante la acreditación de pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes de marzo de 2019. En el caso de las personas trabajadoras autónomas con una antigüedad en el RETA inferior a un año, la comparación se hará con la media de la facturación mensual desde el alta en el RETA.

ATENCIÓN MUY IMPORTANTE. El Departament otorgará esta ayuda por el procedimiento de concurrencia competitiva (es decir, todas las solicitudes serán evaluadas bajo los mismos criterios, teniendo todas las mismas oportunidades, y se adjudicará la ayuda a aquellas que hayan obtenido mayor valoración) hasta el agotamiento de la partida presupuestaria que se destine, y será incompatible con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.

Se deberá solicitar telemáticamente a través de un enlace que se activará en la web próximamente (https://treball.gencat.cat/ca/ambits/autonom/ci/ajuts-persones-autonomes-afectades-coronavirus/) y siempre a partir del día 1 de abril de 2020, ya que para acreditar las pérdidas económicas se compararán los ingresos de marzo de 2020 con los de marzo de 2019 y, por tanto, hay que esperar a fin de mes.

Reiterar que esta ayuda está dirigida a las personas trabajadoras autónomas persona física inscritas en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social. No está dirigida a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales, trabajadores autónomos colaboradores, miembros de órganos de administración de sociedades, así como familiares de socios y religiosos.