PLAZOS Y MODIFICACIONES COVID-19


Suspensión de plazos administrativos durante el estado de alarma ,​
 salvo de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social, ERTEs COVID 19, plazos tributarios y plazos para presentar  e ingresar liquidaciones o declaraciones tributarias, o que se establezca expresamente (Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 BOE  14-03-2020) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692

DNI  (Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) La validez del DNI de las personas mayores de edad que caduque durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021 queda prorrogada un año más.Los certificados reconocidos incorporados al DNI podrán renovarse, en la misma tarjeta soporte del DNI cuya validez se prorroga, acudiendo a una oficina de expedición y haciendo uso de los Puntos de Actualización del DNIe.    https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

Certificados digitales  caducados o apunto de caducar  se informa que la AEAT permite su  uso en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; en caso que el navegador no lo permita recomienda utilizar e FireFox 

FISCAL suspensión  plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria desde el 14-03-2020 hasta el 30-04-2020 (Disposición adicional novena. Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4208

Declaraciones y autoliquidaciones fiscales AEAT de abril 2020, se prorrogan el plazo para el 20 de mayo (15 para domiciliaciones) “los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decretoley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020” Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf

Impost Successions Catalunya 
ATC Para sucesiones en el que el  14 de marzo todavía no hubiera finalizado el plazo de presentación e ingreso en período voluntario , el plazo que restaba se amplía dos meses adicionales una vez finalice el estado de alarma o sus prórrogas (Decret llei 11/2020, art. 2.a. (DOGC núm. 8107de 09.04.2020) https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8107/1791797.pdf

Modelos 600, 620, 651, 653 i otros de l’ATC Catalunya:
se suspende el plazo  hasta que finalice el estado de alarma;  Decret llei 11/2020, art. 1 (DOGC núm. 8107, de 09.04.2020).   https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8107/1791797.pdf  Decret llei 7/2020, art. 14 (DOGC núm. 8089, de 19.03.2020) https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8089/1790135.pdf

TRAFICO ITV, ADR, ATP, Termógrafos   hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización de dicho estado de alarma y sus prórrogas. (Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica. BOE 07-04-2020) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4321

Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza a partir del  14 de marzo del 2020 quedarán automáticamente prorrogado hasta sesenta días después de su finalización del estado de alarma y sus prorrogas. (art. 9 de la  Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. (BOE 21-03-2020) https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/21/pdfs/BOE-A-2020-3946.pdf


Interrupción del plazo para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor de los seis meses mientras dure el estado de alarma o sus prórrogas (art. 10 de la Orden INT/262/2020 ya citada)
permisos temporales (placas verdes…) reguladas en el artículo 42 y siguientes del Reglamento General de Vehículos se prorroga su vigencia durante el estado de alarma hasta sesenta días después de su finalización. (art. 11 de la Orden INT/262/2020 ya mencionada https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/21/pdfs/BOE-A-2020-3946.pdf

TRANSPORTES CAP  Se declara la validez  en España de las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP cuya fecha de expiración se haya producido desde el día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo (art, 1 Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. (BOE 19-03-2020) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3863
Tarjetas tacógrafo conductor/empresa con caducidad entre el 06-03-2020 y 15 días después de la finalización del estado de alarma podrán seguir haciendo el transporte realizando las anotaciones manuales, debiendo presentar la solicitud de renovación 15 días hábiles  antes de su vencimiento (BOE de 07-04-2020 se ha publicado la   Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa) https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/07/pdfs/BOE-A-2020-4320.pdf
Visados: Queda suspendido el calendario del visado de autorizaciones del año 2020 previsto en el apartado segundo de la Resolución de 3 de diciembre de 2018. Las autorizaciones no visadas en el plazo previsto en dicho calendario, no perderán su validez y no quedarán, por tanto, caducadas por falta de visado Tampoco perderán su validez las autorizaciones pendientes de inscripción en el REAT por el órgano competente. https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/0322_dgtt_notainformativa_dudasrd-om_estadoalarma.pdf
Se permite viajar dos personas como máximo, en la cabina del camión sea en transporte público o privado complementario con las convenientes medidas de protección. Art. 1 Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, (BOE 20-03-2020)   https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3895

Normativa de tiempos de conducción y descanso

-Desde el 29 de marzo hasta el 12 de abril del 2020   respecto al Reglamento europeo 561/2006, se modifican  los artículo 6.1: Permitir extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales. Artículo 8.6: Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación. Todos los descansos semanales pueden ser al menos de 24 horas, sin necesidad de compensación. Artículo 8.8: Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.  La Resolución aclara como se deben cumplir los artículos 6.1, 8.6 y 8.8 del Reglamento n.º 561/2006, es decir el límite diario de horas de conducción, los descansos semanales y el descanso en cabina. Hay que resaltar que se incluyen todas las operaciones de transporte de mercancías. Por lo tanto se puede conducir más de 10 horas diarias y el conductor debe hacer el descanso semanal, puede hacerlo reducido sin necesidad de compensarlo posteriormente Resolución de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías (BOE 27-03-2020) https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/27/pdfs/BOE-A-2020-4129.pdf

-Del 14 de marzo al 28 de marzo del 2020Se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción  diaria y descanso semanal en los transportes de mercancías referente a los artículos 6.1 y 8.6 del Reglamento CE n.º 561/2006. Exclusivamente afecta a los límites de tiempos de conducción diarios (la norma europea establecía  un máximo de 9-10 horas,) y en el descanso semanal obligatorio que se elimina, aunque se mantiene el período máximo de conducción semanal a 56 horas y el bisemanal establecido en 90 horas. Asimismo las pausas a la conducción de 45 minutos cada 4,5 horas se deben seguir cumpliendo. Resolución de 16 de marzo de 2020 (BOE 17-03-2020)  de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/17/pdfs/BOE-A-2020-3806.pdfDel 10 al 13 de marzo del 2020 solo aplicable para determinadas  zonas afectadas por el COVID 2019 según el Ministerio de Sanidad   se excepciona los artículos a 9 del Reglamento n.º 561/2006.  Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.  BOE 14-03-20  https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3665.pdf