ATENCION RENTA 2019 CONFECCIÓN TELEFÓNICA, NO PRESENCIAL.
La declaración del estado de alarma ha provocado que esta declaración sea un tanto especial ya que, como ciudadanos, tenemos la movilidad restringida pero, en cambio, la Agencia Tributaria sigue manteniendo el calendario recogido en la orden ministerial, que fijaba el plazo de la Campaña de la Renta de 2019 entre el 1 de abril y el 30 de junio.
Ello, nos obliga a conceder prioridad absoluta a la opción de atención telefónica personalizada dada la experiencia adquirida, desde hace varias campañas, con un determinado grupo de empresarios y profesionales que, por diversas circunstancias, no podían desplazarse a nuestras oficinas, mediante el plan ‘Guiral conecta contigo’, que nos permitirá atenderle con todas las garantías, manteniendo la línea de las actuaciones que hasta ahora le hemos ofrecido.
En este sentido, nuestra intención es iniciar la campaña con un servicio telefónico consolidado, mediante el plan ‘Guiral conecta contigo’, que se podrá solicitar desde el mismo momento de la recepción de esta comunicación para empezar a confeccionar la declaración vía telefónica, desde el próximo día 4 de mayo, sin necesidad de que usted se desplace a nuestras oficinas.
La idea es que se pueda solicitar cita para franjas horarias determinadas en días concretos, dentro del horario de atención habitual, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 el viernes, en las que nuestros asesores se pondrán en contacto con usted.
Este sistema sustituye, temporalmente, la atención presencial por la telefónica, y más adelante, en función de la evolución sanitaria y del levantamiento del estado de alarma, se podría iniciar nuevamente la atención presencial en nuestras oficinas.
Para ello, hemos dotado a nuestras instalaciones y a nuestros asesores de todas las medidas de protección necesarias aconsejadas por la autoridad sanitaria (mamparas, guantes, mascarillas, geles, etc.), con el fin de que pueda acudir a nuestras oficinas con total tranquilidad y seguridad.
A continuación, en hoja anexa, le indicamos la documentación necesaria para su confección.
Para efectuar la declaración, deberá ponerse en contacto con la Srta. Lidia (telf.: 933252104), y solicitar cita antes del próximo día 25 de junio. La cita, inicialmente, solo puede ser telefónica. Si durante el trascurso de la campaña se levantara el estado de alarma, se podría iniciar la atención presencial en nuestras oficinas.
- Atención Telefónica: Le llamaremos por teléfono el día y hora convenidos previamente y le solicitaremos los datos económicos, personales y familiares necesarios.
Documentos necesarios para la confección de la declaración:
- Información de carácter fiscal enviada por la Agencia Tributaria. Certificados de ingresos de trabajo, prestaciones por desempleo, pensiones, prestaciones por incapacidad temporal, ayudas y subvenciones recibidas, etc.
- Certificados bancarios de los intereses obtenidos en cuentas corrientes, de ahorro y a plazo fijo.
- Certificados bancarios de rendimientos de acciones, bonos, letras del tesoro, fondos de inversión, etc.
- Recibos de I.B.I. o, en su defecto, escritura pública de los inmuebles de propiedad y los recibos de hipoteca satisfechos durante 2019.
- En el caso de poseer inmuebles alquilados a terceros, las cantidades percibidas por dicho concepto junto con los certificados de retenciones correspondientes, así como el detalle de los gastos generados necesarios para obtener los ingresos.
Atención: NOVEDAD. Indicación obligatoria del tipo de gasto, importe y NIF del proveedor. Así como de la fecha del contrato de alquiler y fecha de compra del inmueble e importe de la compra.
- Certificados de retenciones practicadas sobre rendimientos de actividades económicas o, a falta de estos, suma de los importes retenidos.
- Si ha percibido durante 2019 la devolución del céntimo sanitario y determina el rendimiento de su actividad por el método de Estimación Directa, debe indicar el importe de la devolución como rendimiento de la actividad correspondiente al ejercicio 2019.
Asimismo, deberá indicarnos el importe de los intereses recibidos pues también corresponde incluirlos en su declaración y tributar como ganancia patrimonial.
Por el contrario, los empresarios que declaran el rendimiento de su actividad por el método de Módulos, sólo deberán indicarnos el importe de los intereses recibidos.
- Cantidad total abonada por el alquiler de la vivienda habitual y contrato de arrendamiento. En todo caso será necesario el N.I.F. del arrendador.
- Aportaciones a planes de pensiones.
Como siempre, estamos a su disposición para cualquier consulta o gestión que requiera solicitar al respecto.