AYUDAS ABANDONO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTISTA AUTONOMO 2024

En el BOE de 12-03-2024 ha sido publicado el  Extracto de la Orden por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2024.

https://www.boe.es/boe/dias/2024/03/12/pdfs/BOE-B-2024-8691.pdf

 

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (BOE, 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre (BOE, 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (BOE, 2 de febrero).

 

El presupuesto para el año 2024 es de 9,7 millones de euros (similar al año 2023 e inferior a los 20 millones del 2022).

 

Los requisitos establecidos son los mismos que años anteriores:

1.- La solicitud de ayudas queda limitada a aquellos transportistas autónomos que hayan cumplido 64 años, edad mínima que no se exige para aquellos transportistas que tuvieran reconocida a fecha de solicitud una incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez.

2.- Las solicitudes y tramitación de los expedientes de abandono de actividad, deberán efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento

 

Requisitos exigidos:

1.- Tener una edad superior o igual a 64 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total.

2.- Ser titular de forma ininterrumpida, durante los últimos 10 años, de un máximo de 3 copias de autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo con capacidad de tracción propia.

Durante este periodo, deberán haber sido titulares, en todo momento, de al menos una autorización no suspendida de las indicadas, permitiéndose únicamente una sola interrupción en dicha titularidad por un plazo que no supere tres meses. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención.

3.- Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de forma ininterrumpida los últimos 10 años, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta o total, el referido plazo de diez años se computará desde que está les hubiese sido reconocida.En el caso de haber tenido una interrupción por falta de visado, la duración de dicha interrupción puede ser superior a 3 meses siempre que en el momento de presentar su solicitud esté visada la autorización afectada por esta situación

4.- Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, RENUNCIANDO a todas las autorizaciones de que fuera titular.5.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.6.- No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

7.- Podrán ser beneficiarios los transportistas que reuniendo los demás requisitos, hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte público de mercancías siendo el beneficiario el único socio

8-Obligatoriedad de estar de alta en Hacienda hasta el otorgamiento de la ayuda, y de tener el vehículo en regla; tambien debe estar de alta en el RETA en el momento de la solicitud; todo ello salvo supuestos de invalidez.

 

CUANTIA:

– Por la autorización o autorizaciones de transporte público 30.000 €.

– Además, para transportistas con edad inferior a 65 años, adicionalmente 5.300 € por cada semestre completo hasta cumplir los 65 años, salvos supuestos de invalidez.

 

Plazo para presentar las solicitudes telemáticas: desde el 13 de marzo  hasta el  12 de abril del 2024

Restamos a su entera disposición para cualquier información al respecto y para tramitarles la ayuda  en caso que estuvieran interesados.