INMINENTE REBAJA EN EL IEDMT PARA NEUTRALIZAR LA NUEVA MEDICION DE EMISIONES WLTP

la enmienda de rebaja del IEDMT (Impuesto de Matriculación) que se aprobó en el Congreso de  Diputados dentro el proyecto de Ley  de Medidas de Prevención y contra el Fraude Fiscal sigue adelante, habiendo pasado el filtro del Senado,   pero limitándose su vigencia  hasta el 31/12/2021;  ahora volverá al Congreso  para su aprobación definitiva y su publicación en el BOE.
Recordemos que se trata de unas medida para compensar la mayor tributación del los vehículos en el  IEDMT con el aumento de emisiones por las nuevas mediciones de C02  por el sistema WLTP desde el 01-01-2021No tendrá efectos retroactivos. Se espera que esta modificación entre en vigor a  principios de julio -a partir del día siguiente de su publicación en el BOE-  y con vigencia  limitada hasta el 31-12-2021
Cuando entre vigor el tipo del 0%,  pasará  de 120 a 144 CO2

El 4º tramo actualmente  es el 16% en Catalunya, Valencia, Baleares, Asturias,  Extremadura, Andalucía (16,9%), Murcia (15,9%), Cantabria (15%)  

Disposición adicional quinta. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Se modifica el artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en los siguientes términos: “Artículo 70. Tipo impositivo.1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes: Epígrafe 1.ºa) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2  no sean superiores a 144 g/km, con excepción de los vehículos tipo “quad” y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º.b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo “quad”.Epígrafe 2.ºVehículos cuyas emisiones oficiales de CO2  sean superiores a 144 g/km y sean inferiores a 192 g/km, con excepción de los vehículos tipo “quad” y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º.Epígrafe 3.ºVehículos cuyas emisiones oficiales de CO2  no sean inferiores a 192 g/km y sean inferiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo “quad” y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º.Epígrafe 4.ºa) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2  sean iguales o superiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo “quad” y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º.b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2 , cuando estas no se acrediten. C) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda d) Vehículos tipo “quad”. Se entiende por vehículo tipo “quad” el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera. E) Motos náuticas. Se entiende por «moto náutica» la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.»