Medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo centradas en el apoyo a los autónomos y pymes.
MEDIDAS FISCALES:
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
A) Se impone el tipo 0% a las entregas, así como en las importaciones y adquisiciones intracomunitarias, de una serie de bienes de material sanitario, siempre que su destinatario sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social, en los términos del art. 20.3 de la Ley del IVA (LIVA). Esta es una medida transitoria que rige desde el 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020.
B) Se sujeta al tipo superreducido del IVA, 4%, a libros, periódicos y revistas digitales, eliminando así la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.
IRPF E IVA: ESTIMACIÓN OBJETIVA.
Se podrá renunciar al método de estimación objetiva para el ejercicio en curso (2020) que se haga dentro del plazo ampliado a 20 de mayo y tendrá efectos solamente para este año pudiendo retornar a método de estimación objetiva en 2021 siempre que se den los requisitos previstos al efecto. Esta previsión abarca la estimación objetiva en IRPF e IVA (Módulos).
NUEVO TÉRMINO FINAL DE LOS PLAZOS TRIBUTARIOS EXTENDIDOS.
Se dispone una nueva extensión de los plazos ya ampliados anteriormente. Así, los plazos de pago de la deuda tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, así como los plazos para atender requerimientos, diligencias, solicitudes de información, etc., que no estuvieran concluidos a día 18 de marzo, se amplían hasta el 30 de mayo de 2020.
MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES OPERATIVOS DE LOS AUTÓNOMOS Y PYMES:
ARRENDAMIENTOS DE LOCALES PARA USO COMERCIAL.
Se aprueban medidas extraordinarias para modular el pago de alquileres de locales de negocios utilizados por autónomos, profesionales y pymes.
Se podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes a partir de hoy día 23 de abril, una moratoria en el pago de la renta arrendaticia o bien, en este mismo término, un aplazamiento extraordinario en el pago de la renta, en función de la calificación de la persona arrendadora como empresa o entidad pública de vivienda, gran tenedor o persona distinta de los anteriores, además de cumplir una serie de requisitos.
Estas son, a grandes rasgos, las medidas más importantes que afectan al colectivo de autónomos y pymes incluidas en este Real Decreto-ley.
Como siempre, estamos a su disposición para cualquier consulta o gestión que pudieran solicitar al respecto.