Plan MOVES II 16-09-2020


Recordemos que con fecha  17-06-2020  se había publicado el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regulaba las bases del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas; las CCAA tenían tres meses para dictar la convocatoria.   https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/17/pdfs/BOE-A-2020-6235.pdf INCOMPATIBILIDADEs  incompatible con el Plan Renove 2020  de ayudas a la adquisición de vehículos (que incluye también diésel y gasolina) y  que se espera que entre en vigor en el próximo mes de octubre; en este Plan Renove para adquirir un vehóculo M1 N1 se debe obligatoriamente desguazar un vehículo de más de 10 años (M1) o 7 años N1 con titularidad de un año; la gran ventaja es para lso vehículos seminuevos matriculados a nombre del concesionario a partir del 01-01-2020 que no existe el lóimite de 4.


NO OBLIGACION DE ACHATARRAR

Como novedad con respecto el año pasado ya no es requisito indispensable achatarrar un vehículo, si bien  mejora  el importe de la ayuda en caso que sea así; en este caso el vehículo que se dé de baja debe tener más de 7 años y pertenecer al solicitante o a un familiar en primer en grado desde hace un año, y con la ITV en vigor por lo menos hasta la declaración del estado de alarma (14 de marzo).Es la  Comunidad Autónoma del domiclio del solicitante quien gestiona estás ayudas  En Catalunya es el ICAEN http://icaen.gencat.cat/ca/energia/ajuts/


ENTRADA EN VIGOR

Comoo ya hemos indicado la entrada en vigor en Cataluña es  el  17-09-2020. Las adquisiciones de vehículos M1 N1 por particulares sin actividad económica a partir del 18-06-2020 ya podían ser  subvencionables (disp. ad. 2a)


PRECIO MAXIMO SIN IVA

Existe un límte de precio del vehículo (sin IVA) para turismos  M1 : 45.000€   


CONTENIDO FACTURA Y AYUDA DEL CONCESIONARIO

En la factura del concesionario debe constar  la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES II», que deberá reflejarse antes de la aplicación de IVA Asimismo, en la factura se hará constar la posible  ayuda pública correspondiente al programa, por el importe correspondiente, conforme a lo dispuesto en el anexo III y que deberá reflejarse después de la aplicación del IVA con cargo al «Programa MOVES II».

VEHICULOS SUBVENCIONABLES 

Respecto a los turismos (M1)  y vehículos ligeros (N1) está pensado exclusivamnete para vehículos 0 emisiones,  por lo que  quedan excluidos los híbridos no enchufables,  Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Licuado del Petróleo (GLP); para vehículos cuya  MMA sea superor 3,5 toneladas sí que se contemplan estos dos últimos tipos.


Este Real Decreto regula varias actuaciones, pero la que nos interesa es la primera,  actuación 1, que hace referencia a las subvenciones para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Eléctricos…), en concreto: 


a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.

c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.

d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5  toneladas.

e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.

f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

g) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

h) Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg (550 kg para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.i) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/hDeben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegiblesprograma-MOVES), y cumplir los siguientes requisitos:a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

i) Vehículos N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás, gas naturalcomprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.

 

Quedan excluidos de las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por GLP/autogás o gas natural (comprimido o licuado).ii. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.iii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.iv. Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.v. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.vi. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.b) Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido a trasladar al destinatario último de la ayuda.Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1 y N1, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo, en la cuantía recogida en el anexo III de este real decreto, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre que sendos vehículosreúnan los requisitos que en este real decreto se detallan.En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo.

El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013.  Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor de este real decreto o en su caso, en la fecha de publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019.Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 750 euros. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.

Se establece un límite de ayudas de treinta vehículos por destinatario último salvo para los beneficiarios del artículo 3, apartado 2.a), ordinal 2.º (personas físicas sin actividad profesional), que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último. Asimismo, se establece un máximo de cuatro vehículos de demostración por cada concesionario o punto de venta, en el caso de adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad contados desde la solicitud.