REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUXILIO EN CARRETERA
El Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, recoge las medidas que deberán cumplir estos servicios de auxilio en vías públicas, en todo el territorio nacional, para el rescate de un vehículo que, por avería o accidente, no pueda seguir circulando. De su ámbito de aplicación quedan excluidos los servicios de conservación y explotación de los titulares de las carreteras cuando deban realizar estas operaciones, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las Fuerzas Armadas o los servicios de emergencias que realicen estos servicios con sus propios vehículos.
Como norma general, la operación de auxilio en carretera (reparación o retirada) deberá realizarse de la forma más segura posible para todos los usuarios de la vía, nunca en el lado contiguo al flujo de tráfico, y los operarios deberán comunicar por medios telemáticos a la autoridad competente en materia de Tráfico el geoposicionamiento del vehículo detenido para su publicación en el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.
Cuando así actúen, los vehículos de auxilio tendrán preferencia de paso y podrán estacionar en la vía pública para realizar la correspondiente operación. Los operarios encargados de la operación tendrán que contar con los conocimientos necesarios para realizarla y deberán usar los equipos de protección individual previstos en la normativa sectorial de aplicación.
Nueva señal de peligro
El Real Decreto sustituye el actual dispositivo de señalización de peligro V-16, consistente en dos triángulos colocados delante y detrás del vehículo inmovilizado, por un dispositivo luminoso de color amarillo que se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado, que será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026.
Además, el Real Decreto crea la señal V-27, un “triángulo virtual” que se activará en el sistema de “a bordo” del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo. Su incorporación al vehículo será voluntaria y solo en aquellos vehículos conectados por medios telemáticos con el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.