Se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/17/pdfs/BOE-A-2020-3806.pdf
En la citada resolución se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción diaria y descanso semanal en los transportes de mercancías (artículos 6.1 y 8.6 del Reglamento CE n.º 561/2006). Exclusivamente afecta a los límites de tiempos de conducción diarios (,la norma europea establecía un máximo de 9-10 horas,) y en el descanso semanal obligatorio que se elimina, aunque se mantiene el período máximo de conducción semanal a 56 horas y el bisemanal establecido en 90 horas. Asimismo las pausas a la conducción de 45 minutos cada 4,5 horas se deben seguir cumpliendo.
Artículo 6.1:
El tiempo de conducción no será superior a 9 horas. No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana.
Artículo 8.6:
(…)
En el transcurso de dos semanas consecutivas, el conductor tendrá que tomar al menos:
- dos períodos de descanso normal o
- un período de descanso normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado de una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Un período de descanso semanal tendrá que comenzar antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
Las excepciones previstas son de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional. Estas exenciones serán de aplicación desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos.
Queda sin efectos la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías en determinadas zonas.
Respecto a las restricciones de circulación tanto la DGT, Servei Català de Trànsit han emitido respectivas instrucciones suspendiendo parte de las citadas limitaciones de circulación para transportistas
RESOLUCIÓN INT/738/2020, de 13 de marzo, por la que se levantan excepcionalmente determinadas restricciones a la circulación establecidas en la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020.
Por su lado la DGT ha suspendido temporalmente las limitaciones de circulación pare vehículos de más 7,5 tn MMA reguladas en la Resolución publicada en el BOE de 21/01/2020 durante los fines de semana y días de operaciones especiales de tráfico (punto primero. B.1.1. de la citada Resolución), mercancías peligrosas (punto primero. B.2.1. de la citada Resolución) incluidas en el apartado 1º (restricciones comunes) del anexo V que les fueran de aplicación y vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas (punto primero. B.3.1. de la citada Resolución) que les fueran de aplicación durante el periodo comprendido entre el sábado 14 de marzo de 2020 y el sábado 28 de marzo de 2020 (ambos incluidos).
Por otro lado se mantendrán las restricciones por itinerario previstas en el apartado B.2.2 de la citada resolución y en el anexo V apartado 2º Restricciones específicas epígrafe A. Igualmente se mantendrán las restricciones previstas en el anexo V apartado 2º Restricciones específicas epígrafe B.
Por otro lado El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha emitido una Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, (BOE 15/03/2020) por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/15/pdfs/BOE-A-2020-3697.pdf
Uso de aseos para conductores
Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales.
Restaurantes y catering para conductores
Con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.
Así mismo, los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, deberán facilitar en la medida de lo posible su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.
Instrucciones de prevención: Las medidas que se puedan exigir a los conductores para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.