PRORROGA VIGENCIA CERTIFICADOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y METROLÓGICOS

Con esta orden se establece la la prórroga automática, hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, de los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos en el ámbito de la seguridad industrial (ITV, ADR, Certificaciones APQ, etc.) y de los certificados expedidos por los organismos designados para efectuar el control metrológico del Estado (contadores volumétricos, termógrafos, termómetros, etc.), cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

 

Primero. Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la seguridad industrial.

Los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos de la reglamentación de seguridad industrial, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.

Segundo. Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la metrología.

Los certificados expedidos por los organismos designados para efectuar el control metrológico del Estado, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.

Tercero. Aplicación del permiso retribuido recuperable.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, y mientras dure su vigencia, será de aplicación a las actividades de verificación y mantenimiento de seguridad industrial y metrológica el permiso retribuido recuperable previsto en su artículo 2, salvo para aquellas actividades que se consideren esenciales de acuerdo con el anexo del referido real decreto-ley.

Cuarto. Efectos.

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. SND/325/2020