REANUDACIÓN PLAZOS ADMINISTRATIVOS A PARTIR DEL 01-06-2020
A pesar que no ha finalizado el estado de alarma el próximo 1 de junio del 2020 vuelve a reanudarse el cómputo de los plazos administrativos que habían quedado suspendidos el pasado 14 de marzo, según establece el Real Decreto 537/2020 que prorroga el estado de alarma hasta el 07-06-2020.
La reanudación comporta que no se reinicia el cómputo del plazo de 0, sino añadiendo los días consumidos hasta el 14-03-2020, que se irán sumando a partir el 01-06-2020.
Podría plantear algún problema el cómputo del plazo para interponer recursos (alzada , reposición o reclamación) al no quedar muy claro si se reinicia de nuevo, de 0 días, al haber existido una interrupción del plazo y no una suspensión.
Respecto a los plazos procesales -judiciales- se alza la suspensión con efectos de 04-06-2020
Adjuntamos reseña de la citada norma https://boe.es/boe/dias/2020/05/23/pdfs/BOE-A-2020-5243.pdf
Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE 23-05-2020)
..Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales
…Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.