AYUDAS PARA AUTONOMOS POR CESE DE ACTIVAD

El presente Real Decreto-ley prorroga, hasta el próximo 31 de mayo, estas medidas de protección a empresarios o profesionales que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

PRIMERA.-

Trabajadores autónomos que, a partir de 1 de febrero de 2021, se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad sanitaria.

Será condición imprescindible estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, antes del 1 de enero de 2021. El cobro de la prestación se extenderá mientras duren las medidas que paralicen su actividad y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.

SEGUNDA.-

Aquellos autónomos que acrediten en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos de la actividad de más de un 50% comparándolos con los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos de la actividad superiores a 7.980 euros.

Además deberán tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses.

TERCERA.-

Trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad indicada en la situación SEGUNDA anterior o a la prestación regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El acceso a la prestación, requerirá estar dado de alta y al corriente de pago de las cotizaciones antes del 1 de abril de 2020. Deberá acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos de la actividad inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Además, no deberá tener rendimientos netos procedentes de la actividad empresarial en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros

Teniendo en cuenta que la mayoría de los trabajadores por cuenta propia o autónomos cotizan por la base mínima, el importe a percibir sería de 472,20€ mensuales.

Además, en las situaciones PRIMERA y TERCERA, se estará exonerado de cotización. Por el contrario, en la situación SEGUNDA, se estará obligado a cotizar, pero la Mutua correspondiente devolverá el importe de las cotizaciones por continencias comunes.

La prestación se podrá percibir, en todos los casos, hasta el 31 de mayo de 2021.

 

El plazo para solicitar estas prestaciones finaliza el próximo día 17 de febrero.

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