APROBADA LA MODIFICACION RGCON QUE PERMITE CARNET B (2 AÑOS ANTIGUEDAD) PARA VEHICULOS DE COMBUSTIBLE S ALTERNATIVOS 3500-4250 MMA

Se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a dos años, automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo (1)

Publicada la esperada  modificación del Reglamento General  de Conductores respecto al carnet B para conducir vehículos de MMA  de  hasta 4250 kgs   de combustible alternativo; entrada en vigor el 12-11-2020

https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/11/pdfs/BOE-A-2020-13970.pdf

(1) Se consideran combustibles alternativos, los definidos como tales en el anexo IX, sobre «Masas y dimensiones», del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:

  • 1.24 Combustibles alternativos: los combustibles o fuentes de energía que sirven, al menos en parte, de sustituto a las fuentes de energía fósil para los transportes y que pueden contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte. Consisten en:
    • a) La electricidad consumida en todos los tipos de vehículos eléctricos,
    • b) el hidrógeno,
    • c) los biocarburantes, tal y como se definen en el artículo 2, punto 2, del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo,
    • d) los combustibles sintéticos y parafínicos,
    • e) el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa (gas natural comprimido-GNC) y en forma licuada (gas natural licuado-GNL),
    • f) el gas licuado del petróleo (GLP),
    • g) la energía mecánica procedente de almacenamiento a bordo/de fuentes a bordo, incluido el calor residual.
    1.25 Vehículo de combustible alternativo: un vehículo de motor alimentado total o parcialmente por un combustible alternativo y que ha sido debidamente homologado.

Respecto a estos vehículos queda pendiente de armonizar la normativa de  autorización de transportes (vehículo pesado), tacógrafo, limitador de velocidad