Autoliquidación del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas de los años 2017, 2018 y 2019

Desde el 1 de octubre, y hasta el 30 de noviembre de 2019, esta abierto el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (IANP), correspondiente a los años ya devengados 2017, 2018 y 2019, de acuerdo con lo establecido en el Decreto ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC núm. 7876, de 16.5.2019).

Sin embargo, y también como lo establece el Decreto Ley, a partir de 2020, la autoliquidación deberá presentarse del 1 al 30 de junio de cada año.

De acuerdo con la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, este tributo propio de la Generalidad de Cataluña tiene por objeto gravar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos cuando formen parte del activo del sujeto pasivo.

Están obligadas a presentar la autoliquidación, con el modelo 540, las personas jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición que, de acuerdo con la normativa del impuesto, tienen la consideración de sujetos pasivos por la tenencia, a la fecha de devengo del impuesto, de determinados activos no productivos situados en Cataluña.

La presentación de la autoliquidación del modelo 540 se realizará telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña y el ingreso correspondiente se efectuará por alguna de las formas habilitadas por la Agencia .

Este impuesto tiene una finalidad extra fiscal porque persigue incentivar que se adecue la titularidad jurídica de los bienes no productivos en su titularidad real. De esta manera, se quiere conseguir una redistribución de la renta y, al mismo tiempo, luchar contra el fraude fiscal, ya que se evitarán prácticas de elusión fiscal como es el hecho de incorporar patrimonio personal a estructuras societarias.

¿Qué graba el impuesto de activos no productivos?

– Bienes inmuebles.

– Vehículos de motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.

– Embarcaciones de ocio.

– Aeronaves.

– Objetos de arte y antigüedades con un valor superior a lo que establece la Ley del patrimonio histórico.

– Joyas.

 

via: https://atc.gencat.cat/es/agencia/noticies/detall-noticia/20191001-ianp