Nuevas exenciones de tiempos de conducción y descanso de tacógrafo vigentes del 13-04-2020 al 31-05-2020

Publicada en el BOE del día de hoy 15-04-2020 una nueva Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte con exenciones en el cumplimiento de determinados artículos del Reglamento (CE) 561/2006  de tiempos de conducción y descanso, aplicables en las operaciones de transporte de mercancías en el conjunto del territorio nacional desde el 13/04/2020 hasta el 31/05/2020 https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4461.pdf
Desde el 13/04/2020 hasta el 31/05/2020:respecto al Reglamento europeo 561/2006, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32006R0561,  se exceptúa en el transporte de mercancías:- Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.– Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:o el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;o no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
– Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.