TRANSPORTE INTERNACIONAL: OBLIGATORIEDAD DE REGISTRARSE EN LA PLATAFORMA EUROPEA DE DESPLAZAMIENTO DE CONDUCTORES

El próximo  2 de febrero del 2022 entra en vigor en toda la Unión Europea la Directiva 1057/2020 sobre el desplazamiento de conductores de vehículos industriales, que modifica la Directiva 2006/22/CE aplicable para todos los países de la UE y del EEE 

Esta  Directiva de trabajadores desplazados no se aplica al transportista  autónomo. Las  empresa que realice transporte internacional por carretera  deberá registrarse  antes del 02-02-2022  en la  plataforma telemática  https://ecas.acceptance.ec.europa.eu/cas/eim/external/register.cgi   desarrollada por ELA (Autoridad Laboral Europea en nombre de la Comisión Europea) con la que será posible presentar las declaraciones de responsables  después de su registro en   https://www.postingdeclaration.eu/landing  adjuntando toda  su documentación  necesaria  para el control  de los diferentes  países de la UE  por donde transite.
Esta medida de momento solo afecta a los “conductores desplazados”, entendiéndose como tal los que no realizan una transporte bilateral o de tránsito.   
Por el momento se excluye  los transportes en tránsito así como a los transportes bilaterales Se entiende por transporte bilateral el traslado de mercancías basado en un contrato de transporte cuyo origen o destino esté en el país de establecimiento. Un conductor que realice el trayecto inicial o final de un transporte combinado no se considerará desplazado si el trayecto es bilateral.
Un conductor que realice cabotaje sí se considerará trabajador desplazado.
En transporte triangular (entre dos países que no son el de establecimiento) el conductor se considerará desplazado pero contempla dos excepciones:
– Cuando se realice un bilateral y después un triangular desde el país que cruza  entonces no es desplazado.
– Cuando se realicen dos bilaterales con origen y destino en el país de establecimiento y hace 2 triangulares, entonces no es desplazado.
o A partir del 20/08/2023 estas excepciones solo se aplicarán a los vehículos que tengan instalado el tacógrafo inteligente de segunda generación.

La declaración de desplazamiento  con validez por 6 meses, deberá hacerse a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI),  https://www.postingdeclaration.eu/landing   y el chófer tendrá que llevarlo a bordo, junto con el documento que pruebe la operación de transporte (CMR) y los discos con los cruces de frontera; dicho documento incluirá: -Identidad del transportista: como mínimo en forma de número de licencia comunitaria, cuando se disponga de éste.-Datos de contacto del gestos de transporte o de otra persona de contacto que se halle en el Estado miembro de establecimiento para el enlace con las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que se presten los servicios y para el envío y la recepción de documentos o notificaciones.-La identidad, el domicilio y el número de permiso de conducción del conductor.-La fecha de inicio del contrato de trabajo del conductor y la legislación aplicable a dicho contrato.-Las fechas previstas del inicio y de la finalización del desplazamiento.-Las matrículas de los vehículos de motor.-El tipo de servicio de transporte prestado (transporte de mercancías, transporte de pasajeros, transporte internacional o transportes de cabotaje).
A petición de las autoridades competentes el transportista enviará vía IMI en un plazo de ocho semanas a partir de la solicitud copia de la documentación acreditativa.

A partir del 02-02-2022 queda derogados los anteriores registros de desplazamiento que habían establecido algunos Estados miembros a nivel nacional (como Francia, Alemania y otros países europeos)
El uso de la Plataforma será obligatorio para las empresas que realicen servicios de transporte en el ámbito comunitario que sean titulares de una licencia comunitaria, por lo que a partir de Mayo  del 2022 también será obligatoria para las empresas que operen con vehículos de 2,5 toneladas o más.

Otra de las novedades que entra en vigor el 2 de febrero es que los conductores que realicen transporte internacional deberán registrar manualmente el cruce de fronteras; los conductores tendrán que insertar en el tacógrafo el símbolo del país en el que entren después de haber cruzado una frontera de un Estado miembro, deteniéndose en el lugar de parada más cercano posible en o después de la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se realice en ferry o tren, el conductor deberá introducir el símbolo del país en el puerto o estación de llegada.

 

via:

https://diariodetransporte.com/2022/01/el-2-de-febrero-entra-vigor-la-directiva-europea-sobre-el-desplazamiento-deconductores/

https://ecas.acceptance.ec.europa.eu/cas/eim/external/register.cgi

https://www.postingdeclaration.eu/landing